Resumen: Defraudación fiscal en el impuesto sobre el valor añadido devengado en la comercialización de hidrocarburos. Delito continuado de falsedad en documento mercantil, en concurso medial con delitos contra la Hacienda Pública y con delitos de blanqueo de capitales. Circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, como muy cualificada. Atenuante analógica de confesión.
Resumen: Presunción de inocencia. Control casacional, doctrina.
En el delito de apropiación indebida la jurisprudencia de la Sala II es refractaria a la admisión de los derechos de retención y compensación como factores que pueden determinar la atipicidad de la conducta o la concurrencia de una causa de justificación desde la perspectiva del párrafo 7 del art. 20 del CP, ejercicio legítimo de un derecho. La compensación de cuentas o liquidación pendiente sólo opera como situación que excluye la tipicidad cuando dos personas sean por derecho propio recíprocamente deudoras y acreedoras, en los términos de los arts. 1195 y 1196 del Código Civil.
Valor probatorio de un documento de reconocimiento de deuda suscrito con posterioridad a los hechos.
Prescripción. Para la aplicación del instituto de la prescripción, se tendrá en cuenta el plazo correspondiente al delito cometido, entendido éste como el declarado como tal en la resolución judicial que así se pronuncie. En consecuencia, no se tomarán en consideración para determinar dicho plazo aquellas calificaciones jurídicas agravadas que hayan sido rechazadas por el Tribunal sentenciador. No se aprecia prescripción.
El transcurso del tiempo no convierte un hecho delictivo en una cuestión civil. Cuando los elementos que conforman la estructura típica de cualquier delito ya han aflorado, el tiempo no degrada el ilícito penal hasta convertirlo en una controversia civil. Las razones que explican el retraso en la formulación de una querella pueden tener muy distinto significado. La prolongada confianza de la víctima hacia quien luego se perfila como autor de una maniobra mendaz, la expectativa de un arreglo amistoso que nunca llega -en el presente caso, reforzada esa expectativa con el documento de reconocimiento de deuda suscrito o el deseo de evitar el largo camino de las reclamaciones judiciales, son motivos que hacen perfectamente comprensible un retraso en el ejercicio de la acción penal.
Igualdad. La absolución de uno de los coacusados forma parte de la más absoluta normalidad en el proceso penal. Es evidente que el derecho constitucional a la igualdad no puede interpretarse como el derecho a un desenlace compartido y solidario entre todos los imputados que soportan la acusación provisional del Ministerio Fiscal.
Resumen: La sentencia dictada en apelación desestima íntegramente el recurso interpuesto por el condenado y confirma la resolución condenatoria de instancia, al considerar que no concurren los motivos de impugnación alegados. El recurso se articulaba, esencialmente, sobre tres motivos: error en la valoración de la prueba, vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y del principio in dubio pro reo, y improcedencia de la pena de prisión, solicitando subsidiariamente su sustitución por multa o trabajos en beneficio de la comunidad. En relación con el primer motivo, la Sala recuerda la consolidada doctrina sobre los límites de la revisión probatoria en segunda instancia, subrayando que solo procede apreciar error cuando resulte palmario que los hechos declarados probados carecen de todo soporte probatorio o sean ilógicos o arbitrarios. Tras el examen de las actuaciones, concluye que existe prueba de cargo suficiente, válida y practicada con todas las garantías, fundamentalmente la declaración testifical de los agentes de Policía, cuya credibilidad prevalece razonadamente sobre la versión exculpatoria del acusado y de los testigos de su entorno familiar. La Sala destaca que la Juzgadora de instancia motivó de forma lógica y coherente la preferencia otorgada a dichos testimonios, descartando así cualquier quiebra de la presunción de inocencia. Respecto del segundo motivo, relativo a la vulneración de la tutela judicial efectiva y del principio in dubio pro reo, el Tribunal de apelación afirma que la sentencia recurrida se encuentra debidamente motivada, con una valoración racional y no arbitraria de la prueba, ajustada a las reglas de la lógica y a las máximas de experiencia. En consecuencia, no aprecia indefensión ni necesidad de una nueva valoración probatoria, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional. Finalmente, en cuanto al tercer motivo, planteado de forma subsidiaria, la Sala rechaza la sustitución de la pena de prisión por multa o trabajos en beneficio de la comunidad. Considera determinante la concurrencia de la agravante de multirreincidencia, acreditada por la existencia de cuatro condenas previas por delitos contra la seguridad vial, y constata que las penas alternativas impuestas con anterioridad no han cumplido su finalidad preventiva ni reeducadora. Por ello, estima proporcionada y ajustada a Derecho la pena de seis meses de prisión impuesta, con sus accesorias legales.
Resumen: La declaración de condena en costas procesales precisa de una especial motivación en el caso de la acusación particular. En el presente procedimiento, no consta esa motivación, por lo que se procede a estimar las pretensiones del recurrente.
Resumen: Ambito del recurso de casación. La posibilidad de recurso de casación contra las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional responde a un esquema que permite el acceso a casación y con él, de la función unificadora de doctrina que a esta Sala corresponde, de todos los delitos previstos en el Código Penal, con la única exclusión de los leves. Se trata de un recurso limitado en cuanto a sus posibilidades de planteamiento a la infracción de ley del motivo previsto en el núm. 1 del art. 849 de la LEcrim.
Delitos de robo con violencia y lesiones. Se pretende la absorción de las lesiones en la violencia del robo, en base al principio de consunción, que rechazada siguiendo la dotrina de la Sala que entiende que estamos ante un caso de concurso real de delitos, a penar por separado.
Agravante de abuso de superioridad, en principio se ha de aplicar al delito lesiones debido a que alcancen sustantividad propia como para ser considerada delito autónomo, y no al de robo, en la medida que su apreciación está en razón a la violencia, en cuyo caso se vulneraría el principio non bis in idem. Solo en el caso de que las lesiones no alcancen sustantividad propia, si cabe apreciarla en el delito de robo por su componente de violencia.
Semieximente de embriaguez, no cabe por no contar con presupuesto fáctico para su apreciación.
Resumen: La representación del condenado interpone recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Penal que le condenó por un delito de conducción sin permiso y otro de conducción con exceso de velocidad, solicitando la revocación parcial de la resolución. El apelante argumenta que ambos delitos deben considerarse en concurso ideal, lo que implicaría una reducción de la pena, y solicita la aplicación de una atenuante por estado de necesidad debido a una urgencia médica, así como una disminución de la pena de privación del derecho a conducir. El tribunal, tras analizar los hechos y la normativa aplicable, concluye que efectivamente los delitos se encuentran en concurso ideal, lo que permite aplicar una pena más benigna, de manera que debe ser acogido en este punto el recurso de apelación, lo que implica, según el art. 77.2 CP, que se aplicará la pena correspondiente a la infracción más gravemente penada en su mitad superior, o la suma de las penas si esto fuera más beneficioso para el reo. En este caso la infracción más grave es la del art. 379.1CP, única que conlleva la pena adicional de privación del derecho a conducir. Al concurrir la agravante de reincidencia del art. 22.8ª CP, la Sala considera proporcionada la imposición de la pena de 6 meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 4 años. Se desestima la alegación de la atenuante de estado de necesidad, argumentando que no se ha probado adecuadamente la urgencia alegada.
Resumen: El tipo objetivo del delito de quebrantamiento exige, por un lado, la existencia de una resolución que acuerde una condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia y, por otro, la ejecución de una conducta que implique su incumplimiento. Ni la existencia de un requerimiento previo para que se cumpla lo ordenado ni la advertencia de las consecuencias penales que pueden derivarse en el caso de que se desatienda lo fijado en la correspondiente resolución integran el referido tipo objetivo.
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que estimó parcialmente el recurso de apelación y rebajó la pena de prisión a dos años por un delito de abuso sexual. Quebrantamiento de forma por falta de claridad de los hechos probados. Doctrina de la Sala. La sentencia debe anularse cuando se aprecie en el relato fáctico una insuficiencia descriptiva que lo haga incomprensible o difícilmente inteligible, bien por una omisión total de versión fáctica, bien por omisiones parciales que impidan su comprensión; bien por el empleo de frases ininteligibles o dubitativas que impidan saber lo que el Tribunal declara efectivamente probado; o bien por contener la sentencia un relato de hechos en forma tal que introduzcan la duda sobre si el Tribunal los está declarando probados o no, imposibilitando con ello la calificación jurídica de los hechos. Contradicción en los hechos probados. Para que pueda apreciarse este extremo, se requiere: a) que la contradicción sea manifiesta y absoluta en el sentido gramatical de la palabra; b) que sea insubsanable y no exista posibilidad de superar la contradicción armonizando los términos antagónicos a través de otros pasajes del relato; c) que sea interna en el hecho probado o, de venir referida a apartados del fundamento jurídico, que éstos tengan un indudable contenido fáctico y d) que la contradicción resulte relevante para el sentido del fallo, por afectar a pasajes fácticos necesarios para la subsunción jurídica. La Sala estima el recurso de casación por quebrantamiento de forma y ordena que el Tribunal Superior de Justicia declare de forma clara, precisa y completa los hechos que se consideran probados.
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que ratificó la condena por un delito de homicidio en grado de tentativa, de robo y de agresión sexual. Ámbito del recurso de casación tras la reforma de la Ley 41/2015. No puede consistir en una simple reiteración del contenido de la impugnación realizada en el recurso de apelación. El recurso ha de abrir un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. Error facti. Doctrina de la Sala. Consumación en los delitos contra el patrimonio. La consumación en los delitos de robo y hurto no viene condicionada por el agotamiento del fin lucrativo perseguido por el autor. Tampoco se exige que el sujeto activo haya dispuesto del dinero o bienes sustraídos. En los delitos patrimoniales de apoderamiento la consumación delictiva viene vinculada a la disponibilidad de los efectos sustraídos, y más que la real y efectiva, que supondría la entrada en la fase de agotamiento, debe tenerse en cuenta la ideal o potencial capacidad de disposición o realización de cualquier acto de dominio de la cosa sustraída. Prueba pericial sobre credibilidad del testimonio. No corresponde a los psicólogos establecer la veracidad de la declaración, dado que se trata de una cuestión de competencia exclusiva de los tribunales. Reparación del daño. Cabe la posibilidad de aplicar la atenuante, no solo en casos de reparación del daño, sino también en los de disminución de sus efectos.
Resumen: Asesinato. Ánimo homicida. Criterios de inferencia para colegir el ánimo de matar de los datos existentes acerca de las relaciones previas entre agresor y agredido; el comportamiento del autor antes, durante y después de la agresión, lo que comprende las frases amenazantes, las expresiones proferidas, la prestación de ayuda a la víctima y cualquier otro dato relevante; el arma o los instrumentos empleados; la zona del cuerpo a la que se dirige el ataque; la intensidad del golpe o golpes en que consiste la agresión, así como de las demás características de ésta; la repetición o reiteración de los golpes; la forma en que finaliza la secuencia agresiva; y en general cualquier otro dato que pueda resultar de interés en función de las peculiaridades del caso concreto.
