• Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
  • Nº Recurso: 32/2025
  • Fecha: 10/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Motivación de sentencias: para que proceda la nulidad de la sentencia por falta de motivación debe producirse efectiva indefensión sin que pueda considerarse que la indefensión se produce por insuficiencia en las menciones en los antecedentes de hecho de todas y cada una de las alegaciones efectuadas por las partes en trámite de conclusiones. Encargo a la empresa constituida por comisario de policía en activo para la obtención de información sobre determinadas personas, accediendo a la totalidad de sus movimientos empresariales, y las personalidades de todo tipo con las que se reunían y contactaban, incluyendo los tráficos de llamadas de sus teléfonos, así como de personas de su entorno. Facultad de revisión en apelación de los pronunciamientos absolutorios en la instancia. Motivación suficiente de la sentencia respecto de la absolución por el delito de cohecho pasivo al considerar que el acusado actuó en una esfera absolutamente privada, sin que conste intervención policial alguna, obedeciendo el pago de las cantidades abonadas a la contraprestación de los servicios llevados a cabo por la empresa del policía. La sentencia de instancia ha argumentado, con base en el relato de hechos probados, de forma racional y completa, las razones por las que considera que no procede la codena por el delito de revelación de secretos, al estima que consta exclusivamente que se obtuvieron los tráficos de llamadas reseñados, pero no por los cargos que el acusado ostentaba en esos momentos, ya que se desconoce si fue aquél quién los obtuvo de manera personal, o fue a través de terceros. Absolución por el delito de falsedad documental, al considerar que aunque el concepto de algunas de las facturas denunciadas no se corresponda con la realidad, no simularon ningún contrato, ya que se prestaron unos servicios. Prescripción del delito de descubrimiento y revelación de secretos de particulares: habiendo sido absueltos los acusados de delito de cohecho, los delitos de revelación de secretos recobran su plazo de prescripción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 6651/2023
  • Fecha: 04/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La pretensión del recurrente queda reducida a una cuestión fáctica, esto es, si conocía o desconocía la edad de la menor al tiempo de mantener las relaciones sexuales que se describen en el hecho probado de la sentencia. El elemento subjetivo del tipo por el que el recurrente ha sido condenado exige que el dolo del autor abarque el componente de que la menor tenía menos de 16 años, es decir el conocimiento o racional presunción de que se trata de una menor de 16 años. La doctrina sobre la aplicación del error de tipo en delito contra la libertad sexual debe analizarse en el caso concreto y tratándose de un error sobre uno de los elementos constitutivos del delito -cual es la edad inferior a 16 años- la carga de la prueba deberá recaer sobre la parte acusadora, quien deberá acreditar con prueba suficiente que el recurrente tenía conocimiento de la edad de la menor, con el fin de desvirtuar la presunción de inocencia del mismo, que abarca a todos los elementos esenciales del tipo, en este caso, el conocimiento previo por parte del acusado de que la menor con la que realizó los actos de naturaleza sexual, consentidos por ambos, tenía 15 años de edad, en contra del criterio de las Salas de instancia y apelación que ponen de cargo del acusado, la prueba del hecho negativo del desconocimiento de que la menor no había cumplido la edad de 16 años".
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
  • Nº Recurso: 7/2019
  • Fecha: 02/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Envíos de cocaína desde diferentes países de Sudamérica con destino España. Utilización de fondos de procedencia irregular. Incautación de dos pistolas con cartuchos para las que carecían los acusados de licencia y guía de pertenencia. Intervenciones telefónicas realizadas con las debidas garantías. Cadena de custodia mantenida. Delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud (cocaína) y en el seno de una organización criminal. Hechos que no pueden constituir un delito de blanqueo de capitales procedentes del narcotráfico: no consta que los bienes y derechos generados por los acusados tuvieran su origen en una actividad previa de narcotráfico. Delito de tenencia ilícita de armas. Agravante de reincidencia. Atenuante de dilaciones indebidas muy cualificada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERMIN JAVIER ECHARRI CASI
  • Nº Recurso: 10/2016
  • Fecha: 27/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Entramado criminal, de forma continuada, encaminado a introducir sustancia estupefaciente en España para su ulterior distribución y venta a terceros, principalmente por puertos de la costa gallega. Inexistencia de investigación prospectiva. Registro de vehículo que no supuso vulneración del derecho a la intimidad. Entrega vigilada: tanto las autoridades peruanas como las españolas actuaron conforme a las normas de su ordenamiento jurídico, siendo factible la sustitución en su integridad de la sustancia estupefaciente por otra inocua, remitiendo una pequeña muestra. No se pueden aplicar los requisitos procesales y garantías de otros Estados por donde circule la mercancía controlada. Intervenciones telefónicas que no incurrieron en causa de nulidad. Instalación ilícita de dispositivos de grabación de sonido e imagen en vehículo, pero que ninguna incidencia ha tenido en la causa. No se aprecia ruptura de la continencia de la causa por la incoación de otro procedimiento. Falta de aportación de actuaciones de Perú que no produjo indefensión. Mantenimiento de la cadena de custodia. Intervenciones telefónicas con las debidas garantías. Delito Imposible o tentativa inidónea respecto de los hechos en los que no llegó e España desde Perú droga alguna ni tampoco se probó vínculo de los ahora acusados con la sustancia estupefaciente. Delito contra la salud pública (tipo básico), en su modalidad de tráfico de drogas de sustancias que causa grave daño a la salud (cocaína), por el transporte de droga por vía terrestre. Distribución de sustancias estupefacientes que constituye un delito contra la salud pública (tipo básico), en su modalidad de tráfico de drogas de sustancias de las que causan grave daño a la salud (heroína, cocaína y MDMA) y de las que no causan grave daño a la salud (resina de cannabis). Atenuante de dilaciones indebidas como simple, y no como muy cualificada, pues si se produjo una duración extraordinaria y anormal de la tramitación de la causa, la totalidad de las paralizaciones sufridas no son achacables a la tramitación judicial , sino a causas ajenas a aquella. Atenuante de confesión tardía. Inaplicación de atenuante de drogadicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 2294/2025
  • Fecha: 26/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los condenados formulan recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que ratificó la condena por un delito continuado de estafa y un delito de pertenencia a organización criminal. Infracción de ley. El concepto de "precepto penal sustantivo" del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal hace referencia exclusivamente a aquellas normas que definen los tipos penales o las disposiciones normativas que sean llamadas para conformar una conducta delictiva, como acontece con las llamadas normas penales en blanco o con aquellas otras disposiciones que sirven para fundamentar la presunta vulneración de un precepto penal contenido en el código penal o en una ley especial de dicha naturaleza. Quedan así excluidas las normas de carácter procesal, cuya transcendencia a efectos casacionales surge cuando su transgresión comporta un defecto procesal recogido en los artículos 850 y 851 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal o cuando determina un quebranto del derecho de la parte a un proceso con todas las garantías. Sentencia de conformidad. Se analiza la posible nulidad de la sentencia por el hecho de que la manifestación de la voluntad por los condenados para alcanzar la conformidad se realizara ante el Letrado de la Administración de Justicia. La única anomalía existente es que la información a los acusados de las consecuencias de la conformidad fue manifestada por el Letrado de la Administración de Justicia en vez de por el Presidente del órgano judicial. Esta irregularidad no produce indefensión efectiva y carece de virtualidad suficiente para producir efecto alguno. Indefensión material. La irregularidad meramente formal no puede convertirse en un obstáculo insalvable para la prosecución del proceso o de los recursos en aquellos supuestos en los que el legislador no lo determina en forma taxativa cuando, además, no se hayan lesionado los derechos reconocidos en el artículo 24 de la Constitución Española. La Sala desestima los recursos de casación porque los condenados no formularon objeción ni protesta alguna al modo de practicar la ratificación de la conformidad ante el Letrado de la Administración de Justicia, ni tampoco cuestionaron que la sentencia de la Audiencia Provincial dejase de observar el contenido del acuerdo de conformidad.
  • Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ELOY VELASCO NUÑEZ
  • Nº Recurso: 33/2025
  • Fecha: 26/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Análisis de la concurrencia o no del respeto a la presunción de inocencia: interpretación racional de la prueba. El delito castigado es un delito doloso, bajo cuya conciencia e intelección se exige comprender que el acusado se forma/capacita en una doctrina cuya radicalidad predica la violencia contra quienes no forman parte, no comparten, ni ejecutan su ideario, y pese a lo cual no duda en difundirlo entre colectivos influenciables en la idea de conseguir para la organización terrorista que los proclama y sus fines más adeptos que aumenten el riesgo de que prenda en alguno la idea de ejecutar violencia. Para que la merma de las capacidades volitivo/intelectivas del acusado tenga un alcance eximente como el interesado, la intensidad del mismo debe alcanzar un desarrollo que no sea el simplemente leve declarado probado en la resolución. Delito de autoadoctrinamiento terrorista: concurrencia del elemento subjetivo del injusto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX ALFONSO GUEVARA MARCOS
  • Nº Recurso: 1/2024
  • Fecha: 25/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Agresiones con machete a varias personas, causando lesiones a dos de ellas y la muerte a de otra. Elemento subjetivo del injusto del delito de terrorismo incompatible con el cuadro de descompensación psicótica aguda, de filiación esquizofrénica, con un importante grado de compromiso afectivo y conductual, ideación delirante de perjuicio y mesiánicos, que sufría el acusado en el momento de cometer los hechos. Delitos de asesinato, uno en grado de consumación y otro en tentativa. Delito de lesiones. Delito de interrupción de ceremonia religiosa. Agravante especifica de alevosía compatible con la eximente de alteración psíquica. Los hechos probados no integran el delito de profanación, ni delito de odio. Imposición de medida de seguridad de internamiento en establecimiento psiquiátrico penitenciario por un tiempo máximo de treinta años. VOTO PARTICULAR: considera que que el trastorno psiquiátrico no tratado que padecía el procesado, apreciado como circunstancia eximente de la responsabilidad criminal en dicha Sentencia de la mayoría, no excluye la comisión por el mismo de los delitos de asesinato terrorista, asesinato intentado terrorista y lesiones terroristas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCA MARIA RAMIS ROSSELLO
  • Nº Recurso: 2/2025
  • Fecha: 20/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Marco del recurso de apelación: comprobación de la regularidad de la prueba utilizada y la racionalidad del proceso argumentativo. Existe el delito de daños, aunque el culpable no busque directamente la causación de los daños: incitación de forma generalizada a los usuarios de la red a colapsar la página web del partido socialista, saturando el servicio. Atendiendo al contexto en que se produjeron los hechos, no se trata de expresiones, frases, o palabras aisladas, sino de una conducta dolosa, que además no fue realizada de forma espontánea, sino de una reiteración de tuits, colgados en las redes sociales, y que además fueron realizados y publicados de manera intencionada, voluntaria, de forma reflexiva y consciente por el acusado, en las redes sociales. No aprecia la existencia de un delito continuado. Agravante de actuar por motivos de discriminación ideológica no apreciable. La pena fijada de un año de prisión se ajusta a los parámetros legales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 186/2023
  • Fecha: 20/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial que revocó la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal y, en consecuencia, condenó al acusado por un delito de quebrantamiento de condena. Doctrina de la Sala. El recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales solo puede interponerse por infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y exige el respeto de los hechos probados. Delito de quebrantamiento de condena. Para apreciar el dolo en esta infracción penal, a falta de otra explícita mención en el tipo, bastará con acreditar el conocimiento de la vigencia de la medida o pena que pesa sobre el acusado y de que se produce su vulneración mediante cualquier comunicación con la víctima o el acercamiento a ella más allá de los límites espaciales fijados. Indiferencia del móvil que guía la actuación del sujeto activo. Resultan indiferentes para el Derecho Penal los móviles que animen al sujeto activo a realizar la conducta, incluido si quiere o no poner en peligro la integridad física de la persona protegida por la medida. En este sentido, basta que su acción se dirija a incumplir la orden de alejamiento que es, en definitiva, el núcleo de su prohibición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 3388/2023
  • Fecha: 19/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La acusación particular formula recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que acordó la absolución de los acusados porque las diligencias de investigación se practicaron después del transcurso del plazo de instrucción previsto en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Doctrina de la Sala. Régimen de los plazos de instrucción establecido en la Ley 41/2015. La condición normativa de adquisición en tiempo de las fuentes de prueba fijada en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal supone una preclusión procesal cuya desatención no determina la nulidad de la prueba, sino la irregularidad en la obtención para la investigación y, con ello, su invalidez a los efectos del artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La prohibición de incorporar diligencias de investigación, una vez agotado el plazo de instrucción, no conlleva que la información de las pruebas intempestivas no pueda ser aportada a juicio bien mediante la proposición de pruebas en los escritos de calificación, bien mediante su proposición en el acto del juicio. La Sala desestima el recurso de casación al ratificar que las diligencias de investigación, incluidas las declaraciones de los investigados, se acordaron fuera de plazo de instrucción y, por tanto, debía dictarse sentencia absolutoria.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.